Desde el año 2012 las empleadas de hogar pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social aunque siguen conservando algunas particularidades del Régimen Especial de Empleadas de hogar.
En general, las empleadas del hogar tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores, exceptuando algunas especialidades en lo que al despido y extinción del contrato se refieren. En relación al despido la relación laboral puede finalizar por los mismos motivos que para cualquier trabajador de otro sector. Aunque a una empleada de hogar no se le puede despedir por causa de fuerza mayor, despido colectivo o despido objetivo. Y existe la figura del desistimiento como causa de despido que es exclusiva de este sector.
La extinción del contrato en el servicio doméstico puede darse por cualquiera de las siguientes situaciones:
Se da cuando simplemente se rompe el contrato por voluntad del empleador, sin tener que alegar ninguna causa. Este desistimiento debe comunicarse siempre por escrito al trabajador y junto a la carta debe ponerse a disposición del trabajador una indemnización en metálico de 12 días por año trabajado
El desistimiento debe comunicarse con un preaviso de 7 días si el contrato es de duración inferior a 1 año y de 20 días si el contrato ha durado más de 1 año. El empleador puede sustituir el preaviso por el salario correspondiente de estos días.
En el caso de que la empleada del hogar decida poner punto final al contrato deberá avisarlo en el periodo establecido previamente en el contrato. Lo habitual son siete días, si el contrato no indica otro periodo distinto.
Hay que tener en cuenta que cuando la empleada del hogar decide rescindir el contrato y lo comunica en el plazo de preaviso, tiene derecho a cobrar su finiquito íntegro. En caso contrario podrían descontarse los días de preaviso del finiquito a abonar.
Se produce cuando el trabajador hace un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. El principal motivo es ausentarse del trabajo sin causa justificada, llegar tarde, irse antes de lo habitual o realizar un pequeño hurto. Este despido debe hacerse por escrito, con una descripción detallada de los hechos indicando la fecha y hora.
Si el empleador fallece y la empleada de hogar está contratada directamente por éste y no por un familiar, a la trabajadora sólo le corresponde una indemnización equivalente a 1 mes de salario. Si está contratado por algún familiar habrá que realizar un desistimiento y pagar las indemnizaciones correspondientes.
Las relaciones laborales con la empleada del hogar se deben ajustar a la legalidad vigente y al régimen de la seguridad social. Es por ello que la realización de los trámites de contratación puede suponer una tarea ardua. La gran ventaja de poner en manos de una Agencia de Colocación como Fortuny la selección de Empleadas del Hogar es disponer de personal altamente cualificado y con experiencia.
La retribución de las horas extra es un derecho laboral. Por tanto, es importante saber cómo está regulado, especialmente en sectores como el servicio doméstico, donde es frecuente recurrir a este tipo de prestaciones.
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