A la hora de contratar una empleada de hogar, muchos son los factores que has de tener en cuenta. ¿Hace un servicio de calidad? ¿Su trato es agradable? ¿Es puntual?…. Estos son algunos de los requisitos básicos que debería cumplir. Pero, ¿Cómo saber toda esta información antes de la contratación?
¡Muy sencillo! Existe el llamado “tiempo de prueba” en el contrato para que la empleada de hogar te demuestre que realmente tiene destreza en sus labores y se desenvuelve con soltura en su puesto de trabajo.
Muchos empleadores piensan que en las primeras semanas de trabajo, la empleada de hogar está en período de prueba y cuando comprueban que ésta realiza un buen servicio, es cuando se formaliza el acuerdo y viene el auténtico contrato laboral.
Este hecho tiene parte de razón, aunque es una verdad a medias. Si que es cierto, que en los primeros días de trabajo, la empleada está en fase de prueba. Pero no es cierto, que el contrato empieza cuando acaba esta etapa. Dado que desde el primer día que la trabajadora entra por la puerta del hogar, el contrato estará vigente.
La fase “prueba” es una parte del mismo contrato. Su particular característica es que es una fase acordada por ambas partes, tanto empleada como empleador, es por mutuo acuerdo. Tanto si los dos deciden seguir adelante o no con el contrato. Además, esta fase puede acabarse sin preaviso ni indemnización.
Lo único que un empleador debería hacer si ocurre la finalización de la etapa es abonar a la empleada las horas u días que haya trabajado.
La forma de acordar la fase de prueba podrá darse mediante dos situaciones:
Tanto uno como otro, debes dar de alta en la Seguridad Social a la trabajadora desde el primer día que entra por la puerta del hogar. Por tanto, el período de prueba está incluido en un contrato y la empleada deberá estar asegurada.
Ahora bien, si durante la fase de prueba no deseas que la trabajadora siga realizando sus labores, debes comunicárselo y, como ya hemos comentado, pagarle el tiempo trabajado. Seguido de su baja en la Seguridad Social.
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