Ante un caso así es fundamental informar a la empleada del hogar de la situación. Si las dos partes están de acuerdo en seguir adelante con su relación laboral, todo seguirá igual. No obstante, si hubiera algún cambio en cuanto a la remuneración, habría que comunicarlo a la Seguridad Social. Pero, aparte de esta posibilidad se pueden dar otros dos casos.
1.- Que el empleador rompa la relación contractual sin mutuo acuerdo: Si esto ocurre el procedimiento a seguir será:
- Comunicarlo por escrito a la empleada del hogar detallando de manera inequívoca y sin que se preste a confusión el motivo de la decisión.
- Avisarlo con un mínimo de 20 días si la empleada lleva un año o más contratada y un mínimo de 7 días si lleva menos tiempo.
- Si la empleada del hogar está a jornada completa tendrá derecho a disfrutar, a partir de ese momento, de un permiso de 6 horas a la semana con el fin de que pueda buscar un nuevo trabajo.
- Una vez hecha la comunicación oficial, el empleador pondrá a disposición de la empleada la indemnización pertinente que se abonará siempre en metálico. Le corresponderá el sueldo correspondiente a 12 días naturales por año trabajado, hasta un máximo de 6 mensualidades, si el contrato se ha firmado con posterioridad al 1 de enero de 2012. Si la firma fuese anterior a esa fecha, le corresponde el sueldo correspondiente a 7 días naturales multiplicado por la cantidad de años de vigencia de contrato, incluyendo las prórrogas y hasta un máximo de seis mensualidades.
2.- Que la empleada rompa la relación contractual sin mutuo acuerdo: La empleada deberá comunicarlo al empleador y tendrá derecho también a una indemnización acorde con lo que marca la legislación para estos casos.
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