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Novedades 2017: cotización de los empleados de hogar

Con la llegada del nuevo año, las bases de cotización por contingencias de los empleados de hogar han cambiado. Ahora se escala en función de la retribución mensual que percibe cada trabajador. Además, se ha incrementado la parte proporcional de las pagas extraordinarias a las que tenga derecho el mismo empleado, por cada relación laboral. Veamos más a fondo todo el tema.

 

¿A quién corresponde dar de alta y cotizar?

Vamos a ir por partes en todo este tema. En primer lugar, tenemos que tener muy claro todo el tema burocrático y saber quién es el encargado de dar de alta al empleado del hogar y dónde debe solicitarlo.

Toda la documentación necesaria para realizar un contrato, se solicita en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Es trabajo del empleador, dar de alta en la SS, siempre, a cualquier trabajador del hogar que tenga. Puede darse el caso, que el empleado preste sus servicios en varios hogares. En esta situación, deberá corresponder a los distintos empleadores dar de alta al trabajador.

Si se trata de un trabajador que presta menos de 60h mensuales de servicios, debe por capa empleador que tengas formular directamente  su afiliación, altas y bajas y cualquier variación de datos, acordado con su empleador/es.  Dado que éstos serán los que tendrán que firmarlas.

Las solicitudes de alta de los empleados de hogar, deberán presentarse con suficiente antelación del inicio de la actividad laboral. Y, todas aquellas bajas y variaciones de contrato, en un plazo de 3 días naturales deberán presentarse en la Tesorería General de la SS.

 

¿Qué cotizaré en la Seguridad Social?

Según la Orden ESS/106/2017, por la que desarrollan todas las normas legales de cotización de la SS, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la ley 48/2015, de 29 de Octubre, de presupuestos generales del Estado para el ejercicio “017. Recogido en el BOE a 11 de febrero del 2017, determina la siguiente escala de cotizaciones en función de la retribución mensual percibida por el trabajador y su incremento correspondiente en las pagas extraordinarias a las que tenga derecho

Este año 2017, el tipo de cotización por contingencias comunes por será del 26, 50%, del cual, 22,10% va a cargo del empleador y el 4,40% a cargo del trabajador.

Asimismo, para la cotización por contingencias profesionales, se le aplicara exclusivamente al empleador un 1,10%.

 

¿Quién puede beneficiarse de este tipo de cotización?

Los beneficiarios de esta prestación, serán todos aquellos empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual y dado de alta bajo el sistema Especial de empleados de hogar a partir del 1 de Enero 2012 a sus trabajadores. Además, todas aquellas familias numerosas,  pueden llegar a obtener hasta un 45% de bonificación en sus cuotas previstas en el anterior apartado.

Para aquellos empleados que presten sus servicios menos de 60h mensuales, y hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, no serán beneficiarios de dichos incentivos.

Cuando se trate de una familia numerosa y de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Dado que solo se le reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.

 

¿Qué protege estas prestaciones?

Para todos aquellos empleados que estén incluidos en el sistema Especial de Empleados de Hogar. Tendrán derecho a las prestaciones de la SS en los términos establecidos en el régimen general de ésta. Y con peculiaridades cómo:

  • El subsidio por incapacidad temporal, siempre que sea por accidente no laboral o en caso de enfermedad común, se abonará a partir del noveno día de la baja. Y por parte del empleador, debe hacerse cargo del abono de la prestación desde el cuarto hasta el octavo día, ambos inclusive.
  • Si la incapacidad temporal, ha sido producida por un accidente laboral o enfermedad profesional, el subsidio será del 75% de la base reguladora y se cobrará al siguiente día de la baja.
  • El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión y no procediendo el pago delegado del mismo.

 

 

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