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Las vacaciones de la empleada del hogar

Ahora que ha llegado el verano es importante tener claro qué dice la ley acerca de las vacaciones de la empleada doméstica.

Por esta razón, en el blog de Fortuny Servicios para el Hogar ofrecemos toda la información necesaria respecto al derecho y elección de jornadas de ocio y descanso de las empleadas.

Por ley las empleadas de hogar tienen el derecho a gozar de ciertos días de descanso igual que el resto de trabajadores tal y como como se recoge en el Estatuto de los Trabajadores. Pero, ¿qué dice exactamente la legislación?

La trabajadora puede gozar de treinta días naturales por año trabajado, los cuales pueden fraccionarse en dos o más períodos siendo al menos uno de ellos de mínimo quince días de descanso seguidos. Es importante saber que estas jornadas de descanso no son acumulables, esto significa que si un año no se disfrutan en su totalidad al siguiente la empleada no tiene el derecho a recuperarlos y acumularlos a los de un nuevo período anual. A la hora de ponerse de acuerdo hay que saber que 15 de estos días podrán ser elegidos por la trabajadora pero el resto son elegidos por el empleador según las necesidades del mismo por lo que la asalariada no tiene por qué disfrutarlas en las mismas fechas siempre debiendo haber un acuerdo cada año. Una vez se hayan pactado deben ser conocidas por ambas partes con dos meses de antelación a su disfrute.

En el caso en que la trabajadora resida en el domicilio familiar, durante las vacaciones de la empleada doméstica, no está en la obligación de convivir en la vivienda ni tampoco de hacer ninguna tarea o actividad relacionada con su trabajo. Otro aspecto relevante es que la asalariada no tiene el compromiso laboral de ir donde se desplace la familia ni ninguno de sus miembros.

Por último, cabe mencionar que si la asalariada doméstica no ha disfrutado de sus jornadas de descanso correspondientes por año natural, como se ha mencionado antes, no puede reclamarlas en el período siguiente. Solamente se compensará económicamente cuando se cese el contrato antes de haberse cumplido todos los días de vacaciones de la trabajadora doméstica de ese año. De esta manera, percibirá de forma prorrateada los días que faltan teniendo en cuenta su salario por jornada laboral.

En nuestra sección Normativa podrás consultar todos los documentos legales referentes a las vacaciones de las empleadas domésticas. Además si necesitas ayuda para un proceso de selección puedes solicitarlo clicando aquí. En el caso de que estés buscando trabajado puedes enviarnos tu CV aquí.

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