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La baja IT de las empleadas del hogar

Como en cualquier actividad laboral, un trabajador puede enfermar o bien sufrir un accidente laboral, impidiéndole desarrollar su actividad laboral durante un tiempo determinado. En cualquiera de los dos casos, es importante conocer cómo funciona la legislación para la baja por Incapacidad Temporal o la baja IT de las empleadas del hogar.

Tipos de contingencia

Primero, conviene diferenciar entre una baja por contingencias comunes o enfermedad  y una baja por contingencias profesionales o accidente laboral.

La diferencia entre ambas está en que las contingencias comunes derivan de una enfermedad común que impide que el trabajador pueda realizar su trabajo, mientras que las profesionales son las ocasionadas por un accidente de trabajo (lesión corporal que el empleado de hogar sufre con ocasión o por consecuencia de trabajo que realiza por cuenta del titular del hogar familiar) o por una enfermedad profesional (enfermedad contraída a consecuencia de los servicios prestados en el hogar familiar).

En el accidente de trabajo se incluyen los que pueda sufrir el empleado en el trayecto entre su domicilio y el hogar donde presta sus servicios

¿Quién paga la baja?

  • Contingencias comunes

El empleado de hogar deberá estar dado de alta en Seguridad Social con una antigüedad de 180 días. Desde el primer al tercer día de la baja el trabajador no percibe pago alguno. Del el cuarto al octavo día la prestación corre a cargo del empleador y desde el noveno día en adelante, la prestación será abonada por el INSS directamente al empleado.

  • Contingencias profesionales

El mismo día de la baja por accidente, la prestación irá a cargo del empleador y desde el segundo día en adelante la prestación será abonada por la Mutua  o el INSS en pago directo al empleado.

Para pedir la prestación, la trabajadora necesita presentar el modelo de solicitud en una oficina de la Seguridad Social (no Tesorería) o la mutua que corresponda. Ha de presentar el DNI, el parte médico de baja y el certificado del empleador  debidamente firmado.

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