Si trabajas como empleada del hogar o estás a punto de contratar servicio doméstico este 2016/2017, es importante que tengas claro el sistema especial de empleados de hogar para entender bien cuanto, como y qué debes pagar o en su defecto cotizar si ofreces este tipo de servicios o buscar empleados para tu hogar en este régimen laboral.
El empleado siempre tiene derecho a las garantías básicas y a una cotización por sus servicios. Lo primero es que el sistema especial está integrado dentro del régimen general de la seguridad social española por lo que el camino corto y más usual es que el empleador se encargue de dar el alta a sus empleados rellenando los formularios correspondientes y entregándolos en las oficinas de la Seguridad social autorizando el pago de las cuotas mensuales.
Sin embargo si el empleado está contratado por menos de 60 horas mensuales, el mismo empleado puede gestionar su alta y/o baja directamente también en las oficinas de la Seguridad social facilitando así la gestión para aquellas personas que tiene varios empleadores. Muy importante: La responsabilidad del pago de la o las cuotas que se desprendan de la contratación son siempre obligación del empleador a no ser que con la documentación correspondiente se acredite que dicho dinero ha sido abonado al empleado y que este último no lo ha destinado a este fin.
Para poder efectuar el alta es necesario que empleador y empleado hayan formalizado la relación laboral por escrito para lo cual el Ministerio de Trabajo facilita dos modelos a usar dependiendo del caso: Modelo de contrato indefinido y modelo de duración determinada. Dichos modelos y sus principales características se pueden encontrar aquí. Una vez realizada esta parte inicial del trámite se debe dar de alta al empleado en las oficinas de la Seguridad Social, gestión que como hemos dicho antes si es para menos de 60 horas mensuales puede hacer directamente el empleado.
El salario mensual no puede estar por debajo de ciertos parámetros legales como que si se trata de una contratación por máximo 120 días del año el pago por hora debe ser mínimo de 5,13€ (año 2016) y si por el contrario estamos hablando de trabajar más de 120 días al año para un mismo empleador el sueldo debe equipararse con el Salario Mínimo Interprofesional.
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