Al integrar el régimen para empleadas del hogar dentro del régimen general las coberturas de la seguridad social se han equiparado para ser mayormente las mismas. En régimen general tenemos: Contingencias profesionales o accidente de trabajo, incapacidad temporal, cobertura de la familia y la protección pro desempleo. Analizaremos la validez y cobertura de cada una de ellas para el régimen que nos interesa, el de empleadas de hogar.
1. Contingencias profesionales o accidentes de trabajo: La protección de las empleadas de hogar es exactamente la misma. En caso de causarse una baja, el subsidio se cobra desde el día siguiente y equivaldrá al 75% de la base reguladora.
2. Incapacidad temporal: Si la incapacidad es consecuencia de una enfermedad común, se percibirá desde el cuarto día a partir de la fecha de la baja. El empleador deberá abonarla hasta el día 8. A partir del día 9 el abono correrá por cuenta del Seguro Social, para lo cual el empleador deberá solicitarla. Desde el día 4 hasta el día 21 será del 60% de la base reguladora, pasando al 75% a partir del día 21.
3. Cobertura familiar: Tanto la trabajadora como sus familiares directos tendrán derecho a asistencia sanitaria, prestaciones por incapacidades permanentes, muerte o por lesiones invalidantes.
4. Protección por desempleo: Es el punto en el que más difieren el regimen general y el de empleadas de hogar ya que de momento, la protección por desempleo o “paro” no está contemplada dentro de las coberturas.
Para empleadas a tiempo parcial las coberturas no varian, lo único es que para calcular el importe de las prestaciones se tendrán e cuenta las horas trabajadas según su base de cotización.
En Fortuny Servicios contamos con una amplía base de datos de personal cualificado para el cuidado de niños, ancianos, enfermos y para las tareas domésticas como limpieza, cocina y arreglo de ropa. Si estás buscando empleadas de hogar en Madrid no dudes contactarnos, estaremos encantados de ayudarte.