Desde el año 2012 se han equiparado con las bajas del régimen común tras la integración con este último, sin embargo hay algunos puntos en los que difieren, así que si eres empleada del hogar o tienes contratado servicio doméstico en tu hogar aquí te explicamos en detalle las diferencias.
Las bajas se clasifican en: Bajas por enfermedad común, bajas por maternidad, bajas por accidente laboral o enfermedad profesional y en el caso del régimen del servicio doméstico, están las bajas para jornadas a tiempo parcial, las más jornadas más comunes del sector. A continuación describiremos brevemente las características de cada una de ellas.
1. Bajas por enfermedad común: El subsidio para las bajas por enfermedad común se inicia a partir de cuarto día de dicha baja. Hasta el día 8 el empleador se hará cargo del pago (60% de la base diaria de cotización del mes anterior), del día 9 en adelante el pago lo realiza la Seguridad Social y corresponderá al 75% de la base diaria de cotización del mes anterior. Si la empleada tiene una recaída en un plazo inferior a seis meses, la segunda baja se cobra desde el primer día.
2. Bajas por maternidad: El servicio doméstico tiene derecho a 16 semanas de baja por maternidad, de las cuales 10 pueden disfrutarse antes o después del parto y/o compartirlas con su pareja. Las seis semanas restantes son de disfrute obligado por la empleada después del parto. El subsidio para este tipo de bajas es del 100% de la base de cotización y para tener derecho a él debe cumplirse con un periodo mínimo de cotización según la edad: Para menores de 21 años no hay periodo mínimo, de 21 a 26 años debe de haber cotizado un mínimo de 90 días durante los últimos 7 años o 180 días en toda su vida y para mayores de 26 años debe de tener 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días en toda su vida.
3. Bajas por accidente laboral o enfermedad profesional: La operativa es exactamente igual a la de una baja por enfermedad común con la diferencia de que estas bajas se gestionan a través de una entidad privada, la Mutua que se tenga contratada.
4. Bajas de empleadas del hogar a tiempo parcial: La protección es idéntica a la de una empleada a tiempo completo, únicamente varía en la cuantía del subsidio ya que se tendrán en cuenta las horas de trabajo que consten en su base de cotización diaria.
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