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La baja por maternidad de las empleadas de hogar

Desde hace algún que otro año, las condiciones de las bajas de maternidad de las empleadas de hogar han mejorado muchísimo, concretamente desde la integración del Régimen Espacial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad social en el año 2012. Y actualmente una de las bajas que se pueden solicitar es la baja por maternidad.

 

Una empleada de hogar embarazada tendrá derecho a un descanso de dieciséis semanas, que pueden ser ampliables a dos semanas más por cada hijo (si el parto es múltiple). Y dentro de esas  dieciséis de descanso se tiene derecho a:

- 10 semanas que se pueden disfrutar cómo la persona quiera: se pueden disfrutar las 10 semanas antes del parto o se pueden disfrutar después del mismo. Y parte de esas semanas las puede compartir con su pareja.

- Por otro lado, las 6 semanas restantes deberán ser disfrutadas sí o sí después del parto.

- Y durante esas dieciséis semanas de baja por maternidad, la empleada cobrará como subsidio de baja el 100% de la base de la cotización.

 

Hay que destacar que una vez finalizada la baja por maternidad, la trabajadora tiene derecho a reincorporarse en su mismo puesto de trabajo y en ese momento el empleador deberá facilitarle el derecho de lactancia.

Y aquí tiene otra de las preguntas más destacadas ¿en qué consiste el derecho de lactancia? Pues bien, es un derecho que tiene toda trabajadora y que dura hasta que el bebé tenga 9 meses. Durante todo ese periodo de tiempo la trabajadora tiene derecho a ausentarse una hora al día de su puesto de trabajo (normalmente suele ser antes de comenzar la jornada de trabajo o antes de finalizar). Por lo tanto, toda empleada del hogar podrá empezar o una hora antes su jornada laboral o terminarla una hora antes. O dividir ese tiempo en dos tandas de treinta minutos y empezar 30 min antes y salir 30 min antes. En este sentido existe total libertad.

El trámite de la baja por maternidad se podrá gestionar desde la gestoría y durante el tiempo de baja se podrá contratar a otra persona que supla esas tareas. Teniendo en cuenta que una vez que termine la baja deberá volver a su puesto la persona que estaba en un primer momento.

 

 

 

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