¿Qué vacaciones le pertenecen a la empleada del hogar?
Uno de los temas que se debe negociar con una empleada del hogar es el de las vacaciones. Pero, ¿cómo hay que gestionarlas? ¿Cuántos días le corresponden? ¿Cuándo puede gozar de ellas? A continuación te explicamos todos los detalles.
Como cualquier trabajador, las vacaciones de tu empleada es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores y puede disfrutarlas en cualquier momento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, es decir, dentro del año natural en curso. Gozará de 30 días naturales retribuidos y se le ofrecerá siempre la posibilidad de hacerlos seguidos o bien de forma fraccionada en dos períodos o más, siempre y cuando uno de estos períodos sea de 15 días como mínimo y de manera consecutiva.
A la hora de escoger las fechas, lo más habitual es que haya un acuerdo o negociación entre las dos partes. Es importante señalar que si una empleada ha gozado de vacaciones siempre en las mismas fechas, no significa que se adquiera la obligación o derecho a disfrutarlas siempre en el mismo período.
En el caso de que no existiera acuerdo entre las dos partes, la trabajadora tiene el derecho a presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social indicando las fechas en las que quiere vacaciones. Este órgano judicial será el encargado de resolver la controversia mediante sentencia.
Si una empleada del hogar no quisiera hacer vacaciones, siempre se le deberán compensar económicamente. Ahora bien, como las vacaciones se disfrutan anualmente, si hubiera transcurrido el año y no se hubieran disfrutado ni pagado, no se podrán exigir ni reclamar al año siguiente.