Trámites para la contratación de una empleada del Servicio Doméstico
Los trámites para la contratación de una empleada del servicio doméstico pueden parecer a primera vista complicados pero no lo son. En los últimos años se han disminuido y ahora son bastante sencillos. Te los explicamos.
Es muy importante tener claro que la relación laboral entre empleada y empleador@ debe siempre formalizarse por escrito y de acuerdo con la ley. Para trabajador@s eventuales con tareas a llevar a cabo en menos de cuatro semanas y de forma esporádica, no existe la necesidad de formalizar la relación. para el resto de supuestos es obligatorio y el no hacerlo puede derivar en multas y sanciones para el empleador@. Cuando una relación laboral se acuerda y ambas partes están dispuestas a empezar a trabajar juntas, la parte empleadora deberá desplazarse a una oficina de la Tesorería de la Seguridad Social con el contrato de trabajo firmado por ambas partes. Una vez allí deberá proporcionar al funcionario asignado para el alta, información relativa a los datos personales de ambas partes, las horas de trabajo pactadas y el salario acordado. Allí mismo le harán rellenar en el momento unos impresos oficiales que tendrán efecto en la asignación de un número de seguridad social para la empleada y en el cobro mensual de los importes correspondientes en la cuenta bancaria.
El trámite de alta en la Seguridad Social de la empleada del hogar debe realizarlo la parte empleadora. Sin embargo en casos de acordar menos de 60 horas mensuales, la empleada puede hacerlo por su cuenta ya que se asume que trabaja con varios empleadores y que seguramente es más sencillo para ella llevar el control de los pagos, las altas y las bajas. La parte empleadora entrega el dinero correspondiente a la cuota mensual a la empleada y es esta última quien se encarga de pagarlo. Cuando la relación laboral se extingue, la parte empleadora debe notificar la baja para asegurarse que consta en los registros.
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