Extinción del Contrato de la Empleada de Hogar

Desde el año 2012 las empleadas de hogar pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social aunque siguen conservando algunas particularidades del Régimen Especial de Empleadas de hogar.

En general, las empleadas del hogar tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores, exceptuando algunas especialidades en lo que al despido y extinción del contrato se refieren. En relación al despido la relación laboral puede finalizar por los mismos motivos que para cualquier trabajador de otro sector. Aunque a una empleada de hogar no se le puede despedir por causa de fuerza mayor, despido colectivo o despido objetivo. Y existe la figura del desistimiento como causa de despido que es exclusiva de este sector.

La extinción del contrato en el servicio doméstico puede darse por cualquiera de las siguientes situaciones:

 

Desistimiento de la Empleada del Hogar

Se da cuando simplemente se rompe el contrato por voluntad del empleador, sin tener que alegar ninguna causa. Este desistimiento debe comunicarse siempre por escrito al trabajador y junto a la carta debe ponerse a disposición del trabajador una indemnización en metálico de 12 días por año trabajado

El desistimiento debe comunicarse con un preaviso de 7 días si el contrato es de duración inferior a 1 año y de 20 días si el contrato ha durado más de 1 año. El empleador puede sustituir el preaviso por el salario correspondiente de estos días.

 

Baja voluntaria

En el caso de que la empleada del hogar decida poner punto final al contrato deberá avisarlo en el periodo establecido previamente en el contrato. Lo habitual son siete días, si el contrato no indica otro periodo distinto.

Hay que tener en cuenta que cuando la empleada del hogar decide rescindir el contrato y lo comunica en el plazo de preaviso, tiene derecho a cobrar su finiquito íntegro. En caso contrario podrían descontarse los días de preaviso del finiquito a abonar.

 

Despido disciplinario

Se produce cuando el trabajador hace un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. El principal motivo es ausentarse del trabajo sin causa justificada, llegar tarde, irse antes de lo habitual o realizar un pequeño hurto. Este despido debe hacerse por escrito, con una descripción detallada de los hechos indicando la fecha y hora.

 

Fallecimiento del empleador

Si el empleador fallece y la empleada de hogar está contratada directamente por éste y no por un familiar, a la trabajadora sólo le corresponde una indemnización equivalente a 1 mes de salario. Si está contratado por algún familiar habrá que realizar un desistimiento y pagar las indemnizaciones correspondientes.

 

Las relaciones laborales con la empleada del hogar se deben ajustar a la legalidad vigente y al régimen de la seguridad social. Es por ello que la realización de los trámites de contratación puede suponer una tarea ardua. La gran ventaja de poner en manos de una Agencia de Colocación como Fortuny la selección de Empleadas del Hogar es disponer de personal altamente cualificado y con experiencia.

Qué hacer si mi empleada de hogar cambia de DNI

Cuando firmaste el contrato de tu empleada o empleado de hogar, puede ser que en ese momento no tuviera la nacionalidad española y todos los justificantes y contratos estén cumplimentados con su antiguo NIE. Y ahora el trabajador/a ha variado su nacionalidad.  ¿Qué debo hacer ante el cambio de nacionalidad? ¿Es necesario hacer otro contrato? ¿A quién debo comunicar la variación?  Debes tener en cuenta que el cambio de los datos de empleados de hogar incluirá a todas aquellas personas que estén realizando cualquier labor en relación a:

- Trabajo doméstico

- Cuidado de algún familiar

- Trabajos de jardinería

- Conducción de vehículos

Si eres un empleador y te ves ante esta situación, continua leyendo con Fortuny y veamos juntos  paso por paso que hay que hacer ante esta situación.

¿Es necesario hacer otro contrato?

En primer lugar debes saber que no es necesario que hacer un nuevo contrato, dado que tu empleada  ya está suficientemente  identificada con el actual. Además, en el momento en que tu formalizaste el contrato, su NIE era legal, por tanto los documentos pertinentes a la contratación son válidos.

Esto no significa que si tú estás interesado en hacerle otro contrato no puedas hacerlo. Aunque nuestro consejo es que no modifiques el contrato y lo dejes tal y como está.

¿A quién debo notificar el cambio al nuevo DNI?

Ya te hemos comentado que no es necesario que cambies el contrato, lo que si debes cambiar casi por obligación son los datos de la Seguridad Social de la empleada. Es muy conveniente que estos datos estén actualizados por si la trabajadora necesitara recurrir de cualquier ayuda o consulta médica.

¿Qué debo hacer ante el cambio de nacionalidad de la empleada?

Para realizar esta variación la empleada deberá acudir a la Tesorería de la Seguridad Social más cercana junto con su nuevo DNI y su número de afiliación. Una vez allí, deberá solicitar el cambio de datos de afiliación. Es muy sencillo y rápido, dado que una vez hecho, todos los datos se cambiarán por defecto en el sistema informático de la Tesorería de la Seguridad Social.

Te solicitarán rellenar un documento, el modelo TA.2/S-0138, que podrás llevar ya completado porque en la plataforma de la SS está disponible.

 

Cómo has podido observar, el cambio de NIE o DNI es muy sencillo. También puede que te interese informarte sobre la jornada laboral  de tu empleada o los nuevos tipos de cotización.

En Fortuny nos gusta informarte de todos lo necesario para realizar una buena contratación. Incluso realizamos entrevistas hasta encontrar a la empleada de hogar idónea para tu hogar.

Novedades 2017: cotización de los empleados de hogar

Con la llegada del nuevo año, las bases de cotización por contingencias de los empleados de hogar han cambiado. Ahora se escala en función de la retribución mensual que percibe cada trabajador. Además, se ha incrementado la parte proporcional de las pagas extraordinarias a las que tenga derecho el mismo empleado, por cada relación laboral. Veamos más a fondo todo el tema.

 

¿A quién corresponde dar de alta y cotizar?

Vamos a ir por partes en todo este tema. En primer lugar, tenemos que tener muy claro todo el tema burocrático y saber quién es el encargado de dar de alta al empleado del hogar y dónde debe solicitarlo.

Toda la documentación necesaria para realizar un contrato, se solicita en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Es trabajo del empleador, dar de alta en la SS, siempre, a cualquier trabajador del hogar que tenga. Puede darse el caso, que el empleado preste sus servicios en varios hogares. En esta situación, deberá corresponder a los distintos empleadores dar de alta al trabajador.

Si se trata de un trabajador que presta menos de 60h mensuales de servicios, debe por capa empleador que tengas formular directamente  su afiliación, altas y bajas y cualquier variación de datos, acordado con su empleador/es.  Dado que éstos serán los que tendrán que firmarlas.

Las solicitudes de alta de los empleados de hogar, deberán presentarse con suficiente antelación del inicio de la actividad laboral. Y, todas aquellas bajas y variaciones de contrato, en un plazo de 3 días naturales deberán presentarse en la Tesorería General de la SS.

 

¿Qué cotizaré en la Seguridad Social?

Según la Orden ESS/106/2017, por la que desarrollan todas las normas legales de cotización de la SS, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la ley 48/2015, de 29 de Octubre, de presupuestos generales del Estado para el ejercicio “017. Recogido en el BOE a 11 de febrero del 2017, determina la siguiente escala de cotizaciones en función de la retribución mensual percibida por el trabajador y su incremento correspondiente en las pagas extraordinarias a las que tenga derecho

Este año 2017, el tipo de cotización por contingencias comunes por será del 26, 50%, del cual, 22,10% va a cargo del empleador y el 4,40% a cargo del trabajador.

Asimismo, para la cotización por contingencias profesionales, se le aplicara exclusivamente al empleador un 1,10%.

 

¿Quién puede beneficiarse de este tipo de cotización?

Los beneficiarios de esta prestación, serán todos aquellos empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual y dado de alta bajo el sistema Especial de empleados de hogar a partir del 1 de Enero 2012 a sus trabajadores. Además, todas aquellas familias numerosas,  pueden llegar a obtener hasta un 45% de bonificación en sus cuotas previstas en el anterior apartado.

Para aquellos empleados que presten sus servicios menos de 60h mensuales, y hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, no serán beneficiarios de dichos incentivos.

Cuando se trate de una familia numerosa y de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Dado que solo se le reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.

 

¿Qué protege estas prestaciones?

Para todos aquellos empleados que estén incluidos en el sistema Especial de Empleados de Hogar. Tendrán derecho a las prestaciones de la SS en los términos establecidos en el régimen general de ésta. Y con peculiaridades cómo: