La jubilación de la empleada del hogar

jubilacion_mepleada_hogarComo a cualquier trabajador, a la empleada del hogar puede llegarle la hora de la jubilación. ¿Qué hay que tener en cuenta cuando la trabajadora cumple los 65 años y decide jubilarse?

Para empezar, las empleadas del hogar se rigen, en este tema, por la misma normativa del Régimen General de la Seguridad Social y por tanto gozarán de los mismos derechos a las prestaciones que cualquier otro trabajador de otra área de actividad, con las particularidades que se recogen reglamentariamente a partir de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre.

Es básico que para disfrutar de la jubilación, la empleada esté dada de alta en el Régimen correspondiente o en situación asimilada al alta. Pueden existir, no obstante, casos especiales de derecho a pensión si no se está en alta. También es fundamental estar al corriente de los cuotas o pagos a la Seguridad Social. En general, para obtener la pensión contributiva es necesario que la persona haya cotizado un mínimo de 15 años, dos de los cuales tiene que haberlos trabajado justo antes de presentar la solicitud de jubilación.

Es importante presentar la solicitud aportando toda la documentación que se requiere y los datos que se piden (laborales, personales, etc.)

Por otra parte, hay que tener en cuenta que una jubilación siempre es voluntaria y decisión personal. Nunca puede ser forzosa. La iniciativa unipersonal de jubilarse libera a la persona que la ha contratado de cualquier tipo de indemnización.

Si la empleada del hogar decide no jubilarse aún teniendo la edad para poder hacerlo, se entraría en el concepto de “jubilación demorada” que marca la actual legislación.