El tiempo de presencia y el tiempo de trabajo
Después de hacer la selección de la empleada del hogar y haber realizado todos los tramites necesarios para contratarla, es momento de que empiece a trabajar. Una vez plenamente incorporada es importante tener en cuenta diferentes conceptos relacionados con su jornada laboral.
Dentro de la jornada laboral del servicio doméstico hay que distinguir entre:
- Tiempo de presencia: Es cuando la empleada se encuentra a disposición de la persona que la ha contratado, pero no está realizando ningún tipo de trabajo relacionado con el motivo de su contratación. Este tiempo no se contabilizará nunca dentro de las horas de la jornada laboral. Por ejemplo, se considera tiempo de presencia cuando a una empleada se la requiere para acompañar a una persona mayor que habita en la casa, tras realizar las tareas para las que ha sido contratada y ha cumplido con su jornada laboral estipulada.
- Tiempo de trabajo: Son las horas de trabajo real y efectivo que realiza la empleada desempeñando las diferentes funciones y cometidos para los cuales ha sido contratada. Podrá realizar hasta un máximo 40 horas a la semana y en estas horas no se contempla los tiempos de presencia anteriormente citados.
El tiempo de presencia, tanto su duración como su distribución, es necesario que se pacte por ambas partes y siempre será remunerado ya que es un tiempo que el trabajador no puede disponer libremente. A la hora de pagarle este tiempo hay que respetas una reglas mínimas: se pagará como si fueran horas ordinarias de trabajo o compensarse con horas de trabajo retribuido.