Diferencias entre el tiempo de trabajo y de presencia
Dentro de la jornada laboral de las empleadas domésticas hay que distinguir dos conceptos bien diferenciados, el tiempo de trabajo y el de presencia.
Muchas veces, sobre todo si contratamos por primera vez a una empleada de hogar, tenemos ciertas dudas que es necesario aclarar para cumplir con los derechos y deberes tanto del empleador como de la trabajadora. Es muy importante no sobrepasar los límites legales y sobre todo respetar lo acordado entre ambas partes. Hoy en el blog de Fortuny Servicios para el Hogar te explicamos las diferencias que existen entre estos dos conceptos:
- De trabajo: son todas las horas en las que la empleada se encuentra realizando las tareas para las que ha sido contratada, es decir, el tiempo efectivo de ocupación. Es importante tener en cuenta que serán un máximo de 40h y que dentro de estas no se contemplan los tiempos de presencia.
- De presencia: contempla las horas en las que la empleada está al servicio del empleador pero no realiza las funciones o cometidos para las que ha sido contratada. Como ya hemos comentado, este tiempo no contabiliza dentro de las 40 horas de la jornada laboral de las empleadas domésticas. Este tiempo ha de ser pactado por ambas partes y siempre será remunerado bien con dinero o con horas de descanso ya que no es tiempo libre para la trabajadora sino que está a disposición del contratante. Además, tendrá un máximo de 20h semanales de media para aquellas personas que estén empleadas a jornada completa.
El empleador puede exigir que se realicen ciertos tiempos de presencia siempre y cuando así se hayan pactado en el contrato laboral.
Además de saber diferenciar correctamente entre estos dos conceptos, a la hora de realizar los tiempos de trabajo y presencia es necesario contemplar y respetar ciertos límites legales:
- Entre el fin de la jornada laboral de las trabajadoras domésticas y el inicio de la siguiente debe haber un mínimo de 12 horas de descanso, pudiéndose reducir a 10 en el caso de las trabajadoras internas y compensando esas dos horas por periodos de descanso.
- La empleada debe disponer de un mínimo de 2 horas libres para las comidas y no se computarán como tiempo de trabajo.
- La empleada doméstica no está obligada a permanecer en el domicilio siempre y cuando hayan concluido tanto las horas trabajadas como las presenciales acordadas.
Hoy en nuestro blog hemos aclarado una de las principales dudas sobre las jornadas laborales de las empleadas domésticas. Si tienes interés por conocer más acerca de ciertos temas legales puedes visitar la sección normativa de nuestra web.
En Fortuny Servicios para el Hogar somos especialistas en el proceso de selección de empleadas de hogar. Si estás buscando una para tu domicilio puedes hacernos llegar tu petición aquí. En caso de que estés buscando trabajo en el servicio doméstico envíanos tu CV clicando aquí.