Contratación de familiares para el Servicio Doméstico

La contratación de familiares para las labores de servicio doméstico tienen algunas restricciones muy importantes que debes saber si estás pensando en emplearte en casa de algún familiar o si quieres dar trabajo en tu casa alguien de tu familia.

 

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Lo primero que tienes que tener cuenta es que para que la relación contractual emplead@-empleador@ sea legal debe existir de por medio el pago de un salario pactado y cuya cuantía esté dentro de lo admitido por la ley española para la contratación de servicio doméstico.  Si como primer paso para la contratación se cumple con este punto, ya podemos seguir adelante para cerciorarnos de que dicho familiar no está entre aquellos que por ley no puedes contratar.

No pueden ser contratados familiares relacionados por consanguinidad o afinidad hasta en segundo grado, lo que incluye padres, hijos, nietos o abuelos así como su cónyuges.  Por ejemplo, una suegra no puede contratar a su nuera para que le ayude con las labores domésticas, al igual que un abuelo no puede contratar a su nieto para que sea su cuidador.  Tampoco pueden contratarse entre sí bajo el régimen de servicio doméstico familiares que conviven en el mismo domicilio o su cónyuges.

Si el familiar en cuestión cumple con no estar en la linea consanguínea o de afinidad inferior o igual al segundo grado, no es cónyuge de algún familiar de primer o segundo grado, no convive contigo y además percibe un salario legal por sus labores, la contratación es perfectamente legal y desde Fortuny Servicios recomendamos firmar un contrato, convenir un periodo de prueba y cumplir con todos los requisitos que la ley exige para el servicio doméstico.

Contamos con un equipo experto en gestionar altas y bajas de servicio doméstico así como en asesorar a nuestros clientes con todas las dudas e incidencias.