El salario en régimen de servicio doméstico
El salario que debe cobrar una empleada del hogar no deja de ser un tema que interesa tanto a la parte contratante como a la contratada. De acuerdo con lo que marca la Ley, una empleada del hogar no puede cobrar nunca por debajo del Salario Mínimo Interprofesional que marca anualmente el Gobierno.
Durante este año 2015 los precios estaban fijados de la siguiente manera:
- 5,08€/hora
- 21,62€/día
- 648,60€/mes
- 9.080.40€/año
Se trata de cantidades mínimas a partir de las cuales la dos partes pueden negociar y llegar a un acuerdo.
Ahora bien, independientemente de estos supuestos, siempre tiene que quedar reflejado y acreditado en algún documento, la cantidad que se percibe bien a través de un recibo individual o de un modelo oficial de nómina vigente.
En el caso de la retribución sea en especie, el Real Decreto 1106/2104 recoge que el porcentaje máximo nunca puede superar el 30% del salario total. En el mismo cuerpo legislativo se contempla también las pagas extras a percibir. Se tiene derecho a dos pagas extras al año que se abonarán en junio y diciembre, a no ser que haya existido un acuerdo entre la empleada del hogar y quien la contrata sobre el pago en otra fecha. También se contempla la posibilidad de que las pagas extras queden prorrateadas dentro de la nómina mensual.
Las empleadas del hogar que trabajan en régimen externo, es decir, por horas, su salario mínimo será el que se fije en el real decreto y se abonará en metálico en su totalidad.
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