Coberturas de la Seguridad Social para Empleadas de Hogar

Se han producidos cambios muy beneficioso para todas las personas que trabajan en el servicio doméstico en España.

Expliquemos en detalle cuales son ya que se diferencian en algunos puntos de las coberturas del régimen general.

 

Régimen empleadas hogar

Al integrar el régimen para empleadas del hogar dentro del régimen general las coberturas de la seguridad social se han equiparado para ser mayormente las mismas.  En régimen general tenemos:  Contingencias profesionales o accidente de trabajo, incapacidad temporal, cobertura de la familia  y la protección pro desempleo.  Analizaremos la validez y cobertura de cada una de ellas para el régimen que nos interesa, el de empleadas de hogar.

1.  Contingencias profesionales o accidentes de trabajo:  La protección de las empleadas de hogar es exactamente la misma.  En caso de causarse una baja, el subsidio se cobra desde el día siguiente y equivaldrá al 75% de la base reguladora.

2.  Incapacidad temporal:  Si la incapacidad es consecuencia de una enfermedad común, se percibirá desde el cuarto día a partir de la fecha de la baja.  El empleador deberá abonarla hasta el día 8.  A partir del día 9 el abono correrá por cuenta del Seguro Social, para lo cual el empleador deberá solicitarla.  Desde el día 4 hasta el día 21 será del 60%  de la base reguladora, pasando al 75% a partir del día 21.

3.  Cobertura familiar:  Tanto la trabajadora como sus familiares directos tendrán derecho a asistencia sanitaria, prestaciones por incapacidades permanentes, muerte o por lesiones invalidantes.

4.  Protección por desempleo:  Es el punto en el que más difieren el regimen general y el de empleadas de hogar ya que de momento, la protección por desempleo o "paro" no está contemplada dentro de las coberturas.

Para empleadas a tiempo parcial las coberturas no varian, lo único es que para calcular el importe de las prestaciones se tendrán e cuenta las horas trabajadas según su base de cotización.

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