La crisis provocada por el Coronavirus (COVID-19) está generando muchas dudas sobre cómo afecta a la relación laboral entre empleadores y empleados de hogar.
El Estado de Alarma decretado en España y el Real Decreto publicado en estos días respecto del COVID-19 establece que aquellas personas cuyo trabajo sea el cuidado de mayores, menores o personas con necesidades especiales pueden y deben seguir
ejerciendo su labor, tan necesaria en tiempos convulsos como los que nos toca vivir.
El Régimen de Empleados de Hogar no establece una normativa que las familias deban cumplir respecto a la Prevención de Riesgos Laborales pero el personal doméstico tiene derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud en el desarrollo de sus labores, por lo que las familias deben adoptar todas las medidas a su alcance para la protección de l@s emplead@s de hogar: proveerles de guantes y otros medios de protección en la medida necesaria sería un ejemplo de ello. Se recomienda a las familias que tengan en cuenta las recomendaciones que proporcione el Ministerio de Sanidad o cualquier otro órgano gubernamental, regional y/o internacional. Si algún miembro de la familia presenta síntomas deberá comunicarlo al trabajador para que se ponga en contacto con las autoridades sanitarias y realice la cuarentena domiciliaria obligatoria.
Igualmente l@s emplead@ de hogar deben seguir todas las recomendaciones de higiene recomendadas por las autoridades sanitarias. La más importante de ellas lavarse las manos con jabón durante 1 minuto las veces necesarias y siempre, siempre a la llegada a nuestro puesto de trabajo y también extremar las medidas de protección en los desplazamientos en transporte público, ascensores, etc. En caso de que la empleada de hogar presente síntomas debe llamar inmediatamente a los teléfonos habilitados para ello en cada comunidad autónoma y a continuación al empleador para explicarle la situación.
En los casos diagnosticados por las autoridades Sanitarias se debe tramitar la baja solicitando al médico de cabecera los partes de alta y baja correspondiente. Dichos partes se podrán solicitar con posterioridad y sólo serán válidos si han sido expedidos por médicos de la Seguridad Social. No médicos privados ni de las Mutuas. El Real Decreto-ley 6/2020 considera de manera excepcional como situación asimilada al Accidente de Trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del Covid-19.
Esto significa que aunque la contingencia es común, se percibirá la prestación económica por incapacidad temporal desde el primer día de la baja laboral al estar asimilada al accidente de trabajo. Este hecho implica que los trabajadores cobran desde el primer día de la baja, siendo a cargo del empresario el pago del primer día de la misma. En los casos sin diagnosticar en que se adopte la medida de cuarentena por parte de la familia como prevención no se considerará la situación de baja laboral. La normativa general indica que debe facilitarse el teletrabajo pero en nuestro sector es muy complicado. Las familias nos están comentando las opciones que están barajando:
1. Vacaciones
2. Permiso sin sueldo manteniendo el alta en seguridad social.
3. Pactos particulares en los que la familia asume una parte del sueldo y la trabajadora la otra parte.
Es importante tener en cuenta que el hecho de dar de baja en Seguridad Social al trabajador de forma temporal dejaría a este desprotegido en caso de contagio ya que no podría solicitar la prestación correspondiente y parece que la aplicación de un ERTE no sería de aplicación dada la no posibilidad de solicitar prestación por desempleo. Por último, están los casos en los que l@s emplead@s de hogar no acuden a su trabajo por miedo al contagio. No se ha aprobado ninguna medida al respecto por lo que se podrían solicitar al empleador cualquiera de las 3 opciones anteriores.
Para evitar el riesgo de los desplazamientos en transporte público algunas empleadas en horario externo van a pernoctar en el domicilio del empleador durante las próximas semanas, otras han reducido las horas presenciales y están realizando las tareas de plancha en sus domicilios... Es fundamental que en estos momentos todos pongamos de nuestra parte para que podamos volver a la normalidad lo antes posible.
La retribución de las horas extra es un derecho laboral. Por tanto, es importante saber cómo está regulado, especialmente en sectores como el servicio doméstico, donde es frecuente recurrir a este tipo de prestaciones.
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